¿El IVTM se paga anual aunque el vehículo se de de baja antes?

Iniciado por Kabe, 15 de Diciembre de 2024, 03:49:36 PM

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Kabe

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Pues eso. Tengo un coche para dar de baja, pero me podría interesar mantenerlo hasta que me caduque el seguro, a finales de enero. ¿Tendría que pagar la anualidad total del IVTM en ese caso?


Tricoptero

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Por lo menos 1 trimestre tendrías que pagar, lo mejor es preguntar en el ayuntamiento porque cada localidad lo hacen de un manera. En principio si  el 1 de enero está de alta hay que pagar aunque se liquide en abril, mayo o cuando sea.

69tordo

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Cita de: Kabe en 15 de Diciembre de 2024, 03:49:36 PM
Pues eso. Tengo un coche para dar de baja, pero me podría interesar mantenerlo hasta que me caduque el seguro, a finales de enero. ¿Tendría que pagar la anualidad total del IVTM en ese caso?
Depende de cada ayuntamiento, en Fuenlabrada si haces una petición adjuntado la baja te cobran solo la parte proporcional, en otros te cobran el año entero, y hay algunos que te hacen el cobro cada 3 meses, cada ayuntamiento es un mundo.

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fercobm

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Todos los Ayuntamientos lo deben hacer igual, puesto que lo regula para todos la misma norma, el TRLRHL. Si la baja es definitiva, se prorratea por trimestres. Si es un cambio de titularidad por venta, se paga entero.

Artículo 96.3:

"3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente"




Vocales

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Cita de: fercobm en 30 de Diciembre de 2024, 01:04:17 PM
La baja temporal es sólo por robo
¿De dónde te sacas eso?

De la propia DGT:

Baja temporal
Si tu vehículo va a estar mucho tiempo parado pero quieres conservarlo tienes la posibilidad de darlo de baja temporalmente y así ahorrarte costes de mantenimiento.

Fecha actualización: 12/11/2024

La baja temporal está pensada para vehículos que, por el motivo que sea, no van a ser usados durante un largo periodo de tiempo, pero que es muy posible se vuelva a usar en el futuro. Es por tanto un estado que es fácil revertir y volver a circular con el vehículo otra vez.

Si existe algún precinto judicial o administrativo sobre un vehículo no es posible realizar ningún trámite con él. Es preciso cancelar dicho precinto previamente.

Situación de un vehículo durante una baja temporal
Este tipo de bajas tiene un carácter temporal, con una duración máxima de un año. Antes de la finalización de la baja, se podrá solicitar una prórroga que tendrá una duración de un año, sin que exista un límite al número de prórrogas que puedas encadenar. La prórroga podrá solicitarse hasta 2 meses antes de la finalización de la baja actual.
En el momento de finalización del plazo de la baja temporal, el vehículo volverá de manera automática a la situación de alta administrativa, con todas las implicaciones que ello tiene.
Antes de poder volver a circular con tu vehículo, tendrás que solicitar su alta.
Si decides que no vas a usarlo nunca más, podrás solicitar la baja definitiva.

fercobm

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Cita de: Vocales en 31 de Diciembre de 2024, 06:02:34 PM
¿De dónde te sacas eso?

De la propia DGT:

Baja temporal
Si tu vehículo va a estar mucho tiempo parado pero quieres conservarlo tienes la posibilidad de darlo de baja temporalmente y así ahorrarte costes de mantenimiento.

Fecha actualización: 12/11/2024

La baja temporal está pensada para vehículos que, por el motivo que sea, no van a ser usados durante un largo periodo de tiempo, pero que es muy posible se vuelva a usar en el futuro. Es por tanto un estado que es fácil revertir y volver a circular con el vehículo otra vez.

Si existe algún precinto judicial o administrativo sobre un vehículo no es posible realizar ningún trámite con él. Es preciso cancelar dicho precinto previamente.

Situación de un vehículo durante una baja temporal
Este tipo de bajas tiene un carácter temporal, con una duración máxima de un año. Antes de la finalización de la baja, se podrá solicitar una prórroga que tendrá una duración de un año, sin que exista un límite al número de prórrogas que puedas encadenar. La prórroga podrá solicitarse hasta 2 meses antes de la finalización de la baja actual.
En el momento de finalización del plazo de la baja temporal, el vehículo volverá de manera automática a la situación de alta administrativa, con todas las implicaciones que ello tiene.
Antes de poder volver a circular con tu vehículo, tendrás que solicitar su alta.
Si decides que no vas a usarlo nunca más, podrás solicitar la baja definitiva.

Si no me equivoco, el título del hilo pregunta sobre el sobre el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecaníca, regulado en el TRLRHL. Poco tiene que ver la regulación legal del IVTM con la regulación administrativa de tráfico. Como he dicho antes, la ley que regula el impuesto (que nada tiene que ver con lo que pones de la DGT), solo permite la baja temporal en caso de robo.