Duda cpo holanda

Iniciado por mani14, 17 de Septiembre de 2018, 06:51:29 PM

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ma4t

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Cita de: Avillo en 27 de Octubre de 2018, 12:08:28 PM
Lo has explicado muy bien, David: si vas a Holanda a comprar un coche, pagas el IVA de alli porque NO es una exportación a España, es solo una operación local. Es cierto que en teoría podrías pedir a posteriori la devolución a la hacienda holandesa pero eso dependerá de Holanda y no tiene nada que ver con Tesla. Desconozco las leyes fiscales holandesa pero seguramente tendrás que probar que el coche está relacionado con la actividad empresarial que realiza la sociedad.

Como bien dices, en España pasa lo mismo con la deducubilidad del IVA: solo te lo puedes deducir si ese IVA soportado está ligado a la actividad empresarial, esto es, ha sido necesario para la obtención de ingresos. Hacienda suele hacer la vista gorda si solo te deduces el 50% del IVA aunque a malas puede decirte que no es deducible en su totalidad. Y al revés, tú podrias probar que el vehículo está destinado integramente a la actividad empresarial lo que te permitiría deducirtelo integro ( ahora bien, probar esto me parece harto dificil, salvo que le pongas vinilos con el logo de la empresa o algo asi...)

Saludos

Por esto último que dices, entiendo que el hecho de que el coche esté destinado integramente a la actividad empresarial implica evidentemente que no puede ser utilizado para ningún uso privado particular, no?

Avillo

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En teoría asi es, ma4t, pero el verdadero problema es que la carga de la prueba recae en ti. Es deicr, en un primer momento, Hacienda te revisa las declaraciones de IVA y puede pedirte las facturas que soportan el IVA que te has deducido. Si te has deducido el 100% del IVA del coche, probablemente te pedirá que le aportes documentación adicional que pruebe que el vehículo se destina integramente a su actividad empresarial. A partir de aquí se abre un abanico enorme porque dependerá de lo que has hecho con él, el tipo de actividad aue desarrollas, etc. La prueba consiste principalmente en demostrar que todos los kilometros que le haces son de trabajo por lo que tendrás que aportar detalle de los km que haces (por ejemplo, de tu casa al trabajo), si has ido a cualquier sitio a ver clientes, tendrás que detallar, cuando has ido, fechas, qué cliente, todo con justificantes... vamos, un trabajo delicado... y luego, que todo esto que les aportas les parezca bien o razonable. Muy posiblemente te derán que nanai... o aue solo te admiten parte... dependerá del inspector (incluso te pueden decir que ok cosa improbable)... puede recurrir e ir a juicio e incluso lo puedes ganar si realmente los km son de trabajo... pero ya te digo que tienes que probarlo.

Lo más sensato es deducirte sólo el 50%. Aqui generalmente suelen hacer la vista gorda (aunque no siempre).

Saludos

Avillo

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Por cierto, eso si te inspeccionan... que no siempre es asi. Eso un riesgo que tienes que valorar tú.

Deivid

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Cita de: ma4t en 27 de Octubre de 2018, 01:03:01 PM
Cita de: Avillo en 27 de Octubre de 2018, 12:08:28 PM
Lo has explicado muy bien, David: si vas a Holanda a comprar un coche, pagas el IVA de alli porque NO es una exportación a España, es solo una operación local. Es cierto que en teoría podrías pedir a posteriori la devolución a la hacienda holandesa pero eso dependerá de Holanda y no tiene nada que ver con Tesla. Desconozco las leyes fiscales holandesa pero seguramente tendrás que probar que el coche está relacionado con la actividad empresarial que realiza la sociedad.

Como bien dices, en España pasa lo mismo con la deducubilidad del IVA: solo te lo puedes deducir si ese IVA soportado está ligado a la actividad empresarial, esto es, ha sido necesario para la obtención de ingresos. Hacienda suele hacer la vista gorda si solo te deduces el 50% del IVA aunque a malas puede decirte que no es deducible en su totalidad. Y al revés, tú podrias probar que el vehículo está destinado integramente a la actividad empresarial lo que te permitiría deducirtelo integro ( ahora bien, probar esto me parece harto dificil, salvo que le pongas vinilos con el logo de la empresa o algo asi...)

Saludos

Por esto último que dices, entiendo que el hecho de que el coche esté destinado integramente a la actividad empresarial implica evidentemente que no puede ser utilizado para ningún uso privado particular, no?

Así es o así debería de ser...

PEDRO MART

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Buenos días, me presento como próximo propietario de un Tesla S.
Puedo deciros , como Asesor Fiscal, que la compra de un vehículo dentro de la C. Europea ( territorio IVA ) , por parte de un empresario español ( da igual que sea persona física o jurídica ) incluido en el ROI ( esto es imprescindible ), es una operación intracomunitaria exenta de IVA ( esto es así por que los IVAS son diferentes en cada país comunitario). Cuando llega el vehículo a España, el empresario se autorrepercutira el IVA (modelo 303) cuando toque. De esta forma se repercutirá el 100% y se deducirá el 50%. Esto ultimo es el caso mas común. Para deducirte el 100% tienes que ser una empresa dedicada a la cv de vehículos o un agente comercial o poder demostrar una afectación total de vehículo
( esto es complicado ).

Espero haber arrojado un poco de luz al asunto.

Un saludo

mani14

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Gracias por dar algo de luz. La teoría está clara, la práctica es que no conozco a nadie que holanda le haya devuelto el Iva....entiendo que tampoco habrán pagado el de españa, pero hasta que no te devuelva no puedes quitarte el 50%


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DGM73

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Efectivamente, Pedro, esa es la letra sin más, pero, como bien sabrás, la carga de la prueba la ha de aportar el comprador. La obligación del vendedor es incluir el IVA, por defecto. Y aplicar el criterio de prudencia. Eso, en la práctica (y por experiencia), lleva a algunas situaciones que, por más memos de asesores fiscales que tengas y enseñes, no hay manera de que el vendedor emita facturas sin IVA. Y no hay otra opción que encargarte tú del trámite para su devolución (que existe, entre otras cosas, para casos así). Y que te toque alguien resolutivo...

mani14

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El día que alguien nos diga que me han devuelto el Iva en holanda...chupito


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Frohe

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Cita de: mani14 en 18 de Noviembre de 2018, 12:17:18 PM
El día que alguien nos diga que me han devuelto el Iva en holanda...chupito


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Ya te digo! No he leído a nadie que haya dicho que se lo hayan devuelto


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stefferson

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Cita de: DGM73 en 17 de Noviembre de 2018, 12:45:22 PM
Efectivamente, Pedro, esa es la letra sin más, pero, como bien sabrás, la carga de la prueba la ha de aportar el comprador. La obligación del vendedor es incluir el IVA, por defecto. Y aplicar el criterio de prudencia. Eso, en la práctica (y por experiencia), lleva a algunas situaciones que, por más memos de asesores fiscales que tengas y enseñes, no hay manera de que el vendedor emita facturas sin IVA. Y no hay otra opción que encargarte tú del trámite para su devolución (que existe, entre otras cosas, para casos así). Y que te toque alguien resolutivo...

Pues te confirmo que esa practica solo hace Tesla y no es legal. Por esa razón ellos anuncian en pequeño que solo venden local para evitar problemas. He comprado un Model S 85 de una concesionaria en Holanda la semana pasada y ningún problema para hacerme la factura de exportación SIN IVA. El IVA se declara aquí el 50% o 100% según la empresa y según la ley de los países de la comunidad europea.

mani14

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Si, fuera de tesla no hay problema, a mi me genera más confianza coger en tesla pero es mucha la diferencia

DGM73

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Que no, que no es ilegal. Y no, no lo hace Tesla sino que muchos otros, que venden y entregan solo en su país de origen. Y facturan con IVA. Que muchos compraventa te faciliten el trámite fiscal esta genial, pero Tesla ha decidido que no. Una mala decisión, pero no ilegal. Y ahí están los tribunales para demandarles si alguien lo ve tan claro.

DGM73

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Por otra parte, si te expiden factura sin IVA, has de pagar el 100% sí o sí. Y, si eso, deducirte en la siguiente declaración y liquidación el 50% o el 100%

Parece lo mismo pero no lo es (como mínimo tiene impacto en las fechas de los cash flow efectivos)

Deivid

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Cita de: stefferson en 20 de Noviembre de 2018, 01:50:23 PM
Cita de: DGM73 en 17 de Noviembre de 2018, 12:45:22 PM
Efectivamente, Pedro, esa es la letra sin más, pero, como bien sabrás, la carga de la prueba la ha de aportar el comprador. La obligación del vendedor es incluir el IVA, por defecto. Y aplicar el criterio de prudencia. Eso, en la práctica (y por experiencia), lleva a algunas situaciones que, por más memos de asesores fiscales que tengas y enseñes, no hay manera de que el vendedor emita facturas sin IVA. Y no hay otra opción que encargarte tú del trámite para su devolución (que existe, entre otras cosas, para casos así). Y que te toque alguien resolutivo...

Pues te confirmo que esa practica solo hace Tesla y no es legal. Por esa razón ellos anuncian en pequeño que solo venden local para evitar problemas. He comprado un Model S 85 de una concesionaria en Holanda la semana pasada y ningún problema para hacerme la factura de exportación SIN IVA. El IVA se declara aquí el 50% o 100% según la empresa y según la ley de los países de la comunidad europea.


Enhorabuena!! Cuándo vas a buscarlo?? Ya nos contaras más!

Deivid

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Cita de: DGM73 en 20 de Noviembre de 2018, 02:39:08 PM
Que no, que no es ilegal. Y no, no lo hace Tesla sino que muchos otros, que venden y entregan solo en su país de origen. Y facturan con IVA. Que muchos compraventa te faciliten el trámite fiscal esta genial, pero Tesla ha decidido que no. Una mala decisión, pero no ilegal. Y ahí están los tribunales para demandarles si alguien lo ve tan claro.

Así es, como puse la otra vez, si compras allí un producto físicamente no lo consideran exportación y por ello no están obligados a quitar el IVA local.