Dashcam en tesla

Iniciado por Nino007, 24 de Marzo de 2017, 02:41:48 PM

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Nino007

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Buenas,

he visto varios vídeos en los que se muestra circulando el coche desde el punto de vista conductor.

Lo que no tengo claro es si el vídeo es propio de las cámaras que lleva el coche pudiéndose recuperar el archivo  o es que está muy de moda fuera de España instalar una dashcam a los vehículos

Propietarios Tesla ¿Que me decís?

Saludos.


DGM73

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Fer

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Yo las tengo en mis coches... (44 €/u)
[b][color=red]¿Aún no te has hecho socia/socio de [/color]www.auve.org? [/b][b][color=blue]¿A que esperas?...  La unión hace la fuerza 😉[/color][/b]
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Tenían que venir de serie y ser obligatorias para prueba en los accidentes.


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La realidad es que en España son básicamente ilegales.

Fer

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Cita de: DGM73 en 30 de Marzo de 2017, 05:59:03 PM
La realidad es que en España son básicamente ilegales.
¿Ilegales o alegales? ¿Que leyes aplican? La LOPD no creo, hay jurisprudencia que permite grabar en vía pública si lo grabado no es objeto central del acto. Si grabo y pasa alguien y se graba, se considera accidental. Y depende de cómo se difunda.
[b][color=red]¿Aún no te has hecho socia/socio de [/color]www.auve.org? [/b][b][color=blue]¿A que esperas?...  La unión hace la fuerza 😉[/color][/b]
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No sirven para utilizarlas en un juicio, en concreto. Y sí, por la LOPD.

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Cita de: DGM73 en 30 de Marzo de 2017, 09:36:17 PM
No sirven para utilizarlas en un juicio, en concreto. Y sí, por la LOPD.
Si hay precedentes en juicios donde se aceptaron, pero no me pidas que te lo demuestre.


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Búscalos pero no los hay...

http://www.legalisconsultores.es/2016/01/camaras-de-vigilancia-en-vehiculos-que-dice-la-ley-en-espana/

Bueno, en primera instancia ha habido algún caso, tumbado siempre en segunda y/o en recurso.

karlosk2

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Ok, que remedio buscare

La cosa es no trabajar, pero no hay manera.


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En principio, una grabación no es ilegal siempre que no se realice vulnerando el derecho a la intimidad (por ej. grabación de espacios privados) o al de la propia imagen (por ej. captación y reproducción sin autorización de los afectados).

No obstante, debemos informarte que la captación de imágenes de las personas físicas, es decir, la grabación de la imagen de una persona, es un dato personal, y genera un tratamiento de datos sometido a La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y por tanto sujeto a una serie de requisitos respecto del responsable del fichero y los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los ciudadanos.

Por su parte, la  Agencia Española de  Protección de Datos, ha tenido oportunidad de pronunciarse en distintas ocasiones sobre el tratamiento de datos personales a través de sistemas de cámaras o videocámaras (en taxis, en comunidades de propietarios), y ha establecido que es necesario analizar caso a caso para determinar si esa grabación se ajusta o no a la Ley.

Buen tocho pero bastante claro que depende del juez según esto.
Y coincide con lo que conozco.
Depende según veo del juez.

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DGM73

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Claro, como todo los casos!

Pero se tumban siempre en instancias superiores.

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Por lo visto por lo que leo según se presente la prueba, pues se puede presentar en parte y sin verse ni matrícula y persona, y se acepta para aclarar los hechos, no estaría todo perdido, pero es cierto que en general no se aceptaría tal cual.



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daniel 74

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#13
Tenemos una camara (thinkware) instalada en el S. Vale muy bien para ver las salvajadas de la esposa



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karlosk2

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Mamma mía.



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